SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1843/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1843/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia

Finalmente, y dado que el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), otorga la facultad de dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad; por cuanto, el Tribunal de garantías concedió la tutela impetrada por el accionante, ordenando que la demandada pronuncie una resolución positiva o negativa respecto al planteamiento o impugnación formulada por el accionante, en un plazo no mayor a diez días. En mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción  constitucional y en resguardo a la seguridad jurídica, corresponde determinar la subsistencia y validez de todos los actos y resoluciones que emergieron de la Resolución del Tribunal de garantías, que no pueden retrotraerse ni dejarse sin efecto, ya que dicha situación conllevaría un perjuicio considerable, máxime si desde la interposición del amparo a la fecha, transcurrieron casi dos años, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal.