SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
El abogado y accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y lo amplió, indicando: 1) El 21 de octubre de 2010, presentó un memorial con la intención de proveer los recaudos necesarios para la remisión del cuaderno de apelación; se le informó que el expediente aún no había retornado al Juzgado y posteriormente se decretó “téngase presente y notifique funcionario” (sic), sin mayor fundamentación; 2) Planteó recusa el 26 de igual mes y año y el 1 de noviembre de ese año, el expediente se envió al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal; sin remitir la apelación y el cuaderno de investigación; 3) Las SSCC 1563/2005-R y 1651/2004, establecen que ante la falta de fundamentación de la Resolución de la Jueza demandada, es procedente el “habeas corpus”; 4) Desde el día de la audiencia de acción de libertad, transcurrieron ciento treinta días sin que se hubieran remitido los actuados a la Corte Superior de Distrito o se hubiera justificado por sobrecarga procesal o que sea humanamente imposible, conforme refirió la SC 0930/2010-R de 17 de agosto; 5) Las SSCC 0008/2010-R y 542/2010-R de 12 de julio, establecen que no es posible accionar dos vías paralelamente, por lo que desiste del recurso de apelación incidental de la Resolución que le negó la cesación de la detención preventiva a su defendido y por la dilación en los plazos, tornando el recurso en inidóneo e ineficaz; 6) Su representado se encuentra ilegalmente detenido, por lo que corresponde determinar la cesación a su detención preventiva; y, 7) Reiteró su petitorio y solicitó se imponga la detención domiciliaria de su defendido para que pueda estar al llamado del Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Inviabilidad de solicitar el cumplimiento de una Resolución constitucional a través de otra acción tutelar
- Que concuerda con la previsión del art. 129.V de la Ley Fundamental, que indica: "La decisión final que conceda la Acción
- En consecuencia con ello y según la finalidad de control tutelar de constitucionalidad, este Tribunal confirmó que no es admisible la interposición de una nueva acción de amparo, pretendiendo se exija u ordene la obediencia de lo dispuesto en una anterior, al estar esta conducta tipificada y sancionada en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), como desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional; de admitirse esta situación, se desnaturalizaría su carácter de tutela efectiva de derechos y garantías fundamentales y restaría efectividad a las resoluciones pronunciadas en sede constitucional.
- En este contexto las partes que así lo consideren, tienen las vías expeditas para exigir el cumplimiento de las resoluciones jurisdiccionales constitucionales en el marco estricto de su contenido, inclusive la vía penal, no obstante sin pretender que diga más o menos de lo que efectivamente dice.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela