SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.1.Inviabilidad de solicitar el cumplimiento de una Resolución constitucional a través de otra acción tutelar

Los pronunciamientos de esta jurisdicción, son uniformes al establecer la inviabilidad del cumplimiento de una resolución constitucional por medio de otra acción tutelar, por su propia naturaleza jurídica de ser una garantía jurisdiccional, oportuna y eficaz, cuya finalidad es proteger los derechos a la vida y a la libertad (física o de locomoción), contra actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o personas particulares, tendientes a restringirlos o amenazarlos. Así concebida la acción de libertad y dada sus particulares características -sumariedad, inmediatez, informalismo, generalidad e inmediación en su interposición-, su finalidad no es la de constituirse en un medio por el cual se busque el cumplimiento de resoluciones pronunciadas en la jurisdicción constitucional, dado que la Ley sustantiva penal prevé los mecanismos idóneos para dicha finalidad.

En ese marco, la SC 0337/2011-R de 7 de abril, indicó: “Las sentencias constitucionales dictadas en correspondencia a los principios de supremacía y fuerza normativa de la Ley Fundamental, se revisten del imperativo de cosa juzgada constitucional; es decir, no admiten más revisión y así adquieren calidad de inmutables e inimpugnables por recurso ulterior, en razón a que es la Constitución la que se sobrepone al orden jurídico general y este Tribunal, se constituye en su supremo intérprete.