Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. El 26 de octubre de 2010, el representado del accionante, recusó a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, por causal sobreviniente; por Auto de 28 de ese mes y año, la Jueza admitió la recusación y ordenó la remisión de antecedentes ante el Juzgado siguiente en número (fs. 79 a 83 vta.). Mediante Auto de 3 de enero de 2011, la Sala Penal Tercera, rechazó el allanamiento efectuado por la Jueza demandada a la recusación planteada por Jaime Mamani Portillo (fs. 94 a 96).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Inviabilidad de solicitar el cumplimiento de una Resolución constitucional a través de otra acción tutelar
- Que concuerda con la previsión del art. 129.V de la Ley Fundamental, que indica: "La decisión final que conceda la Acción
- En consecuencia con ello y según la finalidad de control tutelar de constitucionalidad, este Tribunal confirmó que no es admisible la interposición de una nueva acción de amparo, pretendiendo se exija u ordene la obediencia de lo dispuesto en una anterior, al estar esta conducta tipificada y sancionada en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), como desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional; de admitirse esta situación, se desnaturalizaría su carácter de tutela efectiva de derechos y garantías fundamentales y restaría efectividad a las resoluciones pronunciadas en sede constitucional.
- En este contexto las partes que así lo consideren, tienen las vías expeditas para exigir el cumplimiento de las resoluciones jurisdiccionales constitucionales en el marco estricto de su contenido, inclusive la vía penal, no obstante sin pretender que diga más o menos de lo que efectivamente dice.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela