SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Que concuerda con la previsión del art. 129.V de la Ley Fundamental, que indica: "La decisión final que conceda la Acción

Precisamente por las características indicadas supra, es que las resoluciones de la jurisdicción constitucional son vinculantes y de obediencia obligatoria por los poderes públicos y por supuesto por las partes, afirmación que se sustenta en el art. 203 de la CPE. Que concuerda con la previsión del art. 129.V de la Ley Fundamental, que indica: "La decisión final que conceda la Acción de Amparo constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. (…). La autoridad judicial que no proceda conforme con lo indicado por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley". Total coherencia con el precepto citado, se advierte en el art. 44.I de la LTC, que añade: “Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y Autos del Tribunal Constitucional son obligatorias y vinculantes para los poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales”.