SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. En proceso penal seguido contra Jaime Mamani Portillo, por la presunta comisión de los delitos de contrabando y otros, desde el 11 de enero de 2010, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de “San Sebastián”. Solicitó la cesación de dicha medida, negada en audiencia de 9 de septiembre de igual año, por la Jueza Quinto de Instrucción en lo Penal. Ante la falta de remisión de actuados a la Corte Superior de Distrito para la resolución del recurso de apelación, el 19 de octubre de ese año, Henry Gonzalo Rico en representación de Jaime Mamani Portillo, planteó acción de libertad contra la indicada autoridad, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 20 de octubre de 2010, por la que declaró “procedente” la acción y dispuso que la Jueza demandada, de forma inmediata eleve el cuaderno incidental para que la apelación sea resuelta por el Tribunal superior y la parte accionante en el día provea los recaudos necesarios para la confección del cuadernillo respectivo (fs. 1 a 3 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Inviabilidad de solicitar el cumplimiento de una Resolución constitucional a través de otra acción tutelar
- Que concuerda con la previsión del art. 129.V de la Ley Fundamental, que indica: "La decisión final que conceda la Acción
- En consecuencia con ello y según la finalidad de control tutelar de constitucionalidad, este Tribunal confirmó que no es admisible la interposición de una nueva acción de amparo, pretendiendo se exija u ordene la obediencia de lo dispuesto en una anterior, al estar esta conducta tipificada y sancionada en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), como desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional; de admitirse esta situación, se desnaturalizaría su carácter de tutela efectiva de derechos y garantías fundamentales y restaría efectividad a las resoluciones pronunciadas en sede constitucional.
- En este contexto las partes que así lo consideren, tienen las vías expeditas para exigir el cumplimiento de las resoluciones jurisdiccionales constitucionales en el marco estricto de su contenido, inclusive la vía penal, no obstante sin pretender que diga más o menos de lo que efectivamente dice.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela