SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
i)
Heiddy Zapata Montaño, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, no presentó informe escrito y en audiencia, expresó: i) El 20 de octubre de 2010, se efectuó audiencia de acción de libertad interpuesta por el representado del accionante, declarada “procedente” sin generar responsabilidad hacia su persona, dado que la remisión corresponde a los funcionarios subalternos; ii) Corresponde al recurrente proveer los recaudos necesarios para la remisión del cuaderno de investigación y no así a los funcionarios; iii) La SC 0848/2006-R de 29 de agosto, estableció que en etapa preparatoria, la concesión del recurso de apelación es en el efecto devolutivo, habida cuenta que la remisión del cuaderno original significaría dejar de ejercer el control jurisdiccional de la investigación generando la nulidad de cualquier actuado; iv) Desmiente que el Juez que conoció el caso por efecto de la recusación hubiera remitido el expediente en consulta para su allanamiento; v) La parte resolutiva de la acción de libertad, indica que una vez que el funcionario cuente con los recaudos, recién en el día corresponde enviar actuados a la Corte Superior de Distrito y no al revés; vi) Por la naturaleza de la petición del accionante de fotocopias legalizadas, se dictó una Resolución que no ameritaba mayor fundamentación; vii) La no remisión del recurso de apelación no es atribuible a su persona, sino al abogado, al respecto invocó la SC 0287/2003-R, que se sustenta en las “SSCC 139/2006 Y 1003/2003”, dado que si el imputado deja de ejercer actos de defensa no puede ser atribuible a la Juzgadora. En ese sentido, se remite al informe del Secretario relativo a que el abogado no hizo nada para obtener las fotocopias legalizadas; viii) La cesación de la detención preventiva del imputado sólo es procedente por el cumplimiento de los presupuestos del art. 239 del CPP; no siendo factible que, después de varios días se le ocurra desistir del recurso de apelación y que un Juez de garantías ordene su libertad; y, ix) Solicitó se desestime la acción de libertad y la remisión de antecedentes al Ministerio Público contra el abogado accionante por incurrir en desacato; y, al Tribunal de honor del Colegio de abogados por los términos usados en memorial de recusa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Inviabilidad de solicitar el cumplimiento de una Resolución constitucional a través de otra acción tutelar
- Que concuerda con la previsión del art. 129.V de la Ley Fundamental, que indica: "La decisión final que conceda la Acción
- En consecuencia con ello y según la finalidad de control tutelar de constitucionalidad, este Tribunal confirmó que no es admisible la interposición de una nueva acción de amparo, pretendiendo se exija u ordene la obediencia de lo dispuesto en una anterior, al estar esta conducta tipificada y sancionada en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), como desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional; de admitirse esta situación, se desnaturalizaría su carácter de tutela efectiva de derechos y garantías fundamentales y restaría efectividad a las resoluciones pronunciadas en sede constitucional.
- En este contexto las partes que así lo consideren, tienen las vías expeditas para exigir el cumplimiento de las resoluciones jurisdiccionales constitucionales en el marco estricto de su contenido, inclusive la vía penal, no obstante sin pretender que diga más o menos de lo que efectivamente dice.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela