SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 20 de octubre de 2010, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró “procedente” la acción de libertad incoada por Jaime Mamani Portillo contra la Jueza demandada, quien incurrió en acto ilegal al no remitir el recurso de apelación incidental ante el superior en grado, determinándose que en el día envíe la apelación y que la parte provea los recaudos legales pertinentes; empero, hasta la fecha transcurrieron ochenta días, sin darse cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de garantías, incurriendo en la previsión contenida en el art. 179 BIS del Código Penal (CP). Oportunamente reclamó, siendo tratado con odio y manifiesta discriminación, por lo que formuló recusa a la cual se allanó la Jueza a quo y envió el expediente a otro juez y en consulta a la Corte Superior de Distrito, que la rechazó y ordenó a la Jueza continúe con el conocimiento de la causa.

Ante la dilación en la remisión, reiteró su reclamo y en distintas oportunidades trató de proveer los recaudos para ello, sin recibir respuesta alguna por la negativa en el cumplimiento de la Resolución Constitucional, cuando debió aplicarse la debida celeridad procesal en resguardo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. Por disposición de los arts. 251 y 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el recurso de apelación y demás actuaciones debieron ser remitidas ante la Corte Superior en el término de veinticuatro horas, precepto que ambos jueces desconocieron incurriendo en omisión indebida que no le permite asumir defensa. Citó las SSCC 1331/2006-R de 18 de diciembre y 0008/2010-R de 6 de abril.