SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución que le negó la cesación de su detención preventiva; ante la falta de remisión del recurso dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP, interpuso acción de libertad, declarada “procedente”, ordenándose a la Jueza Quinto de Instrucción en lo Penal, remita actuados en el día ante la Corte Superior de Distrito. Empero, transcurrieron ciento treinta días sin que se diera cumplimiento a lo determinado y tampoco se le permitiera proveer los recaudos necesarios para dicho efecto; acto ilegal que provoca que su detención no reúna los requisitos de legalidad material. En consecuencia, corresponde determinar si los hechos demandados son evidentes y si constituyen afectación a los derechos fundamentales del accionante a la libertad, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la personalidad, al debido proceso y a la igualdad procesal, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Inviabilidad de solicitar el cumplimiento de una Resolución constitucional a través de otra acción tutelar
- Que concuerda con la previsión del art. 129.V de la Ley Fundamental, que indica: "La decisión final que conceda la Acción
- En consecuencia con ello y según la finalidad de control tutelar de constitucionalidad, este Tribunal confirmó que no es admisible la interposición de una nueva acción de amparo, pretendiendo se exija u ordene la obediencia de lo dispuesto en una anterior, al estar esta conducta tipificada y sancionada en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), como desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional; de admitirse esta situación, se desnaturalizaría su carácter de tutela efectiva de derechos y garantías fundamentales y restaría efectividad a las resoluciones pronunciadas en sede constitucional.
- En este contexto las partes que así lo consideren, tienen las vías expeditas para exigir el cumplimiento de las resoluciones jurisdiccionales constitucionales en el marco estricto de su contenido, inclusive la vía penal, no obstante sin pretender que diga más o menos de lo que efectivamente dice.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela