SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.4.
II.4. En el informe suscrito por Secretario del Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal de 19 de enero de 2011, refiere que los dieciséis cuerpos del proceso penal seguido contra el accionante fueron remitidos a la Sala Penal Tercera por efecto de la acción de libertad interpuesta el 19 de octubre de 2010. Ante el apersonamiento del abogado el 21 del indicado mes y año, para las fotocopias del expediente, se le indicó que aún no había retornado de Sala; empero, dos días después los expedientes fueron organizados para las fotocopias solicitadas, pero el abogado no retornó para proveer los recaudos. Con relación al allanamiento a la recusa, refiere que únicamente se enviaron las piezas estrictamente necesarias y no así todos los antecedentes (fs. 75).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Inviabilidad de solicitar el cumplimiento de una Resolución constitucional a través de otra acción tutelar
- Que concuerda con la previsión del art. 129.V de la Ley Fundamental, que indica: "La decisión final que conceda la Acción
- En consecuencia con ello y según la finalidad de control tutelar de constitucionalidad, este Tribunal confirmó que no es admisible la interposición de una nueva acción de amparo, pretendiendo se exija u ordene la obediencia de lo dispuesto en una anterior, al estar esta conducta tipificada y sancionada en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), como desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional; de admitirse esta situación, se desnaturalizaría su carácter de tutela efectiva de derechos y garantías fundamentales y restaría efectividad a las resoluciones pronunciadas en sede constitucional.
- En este contexto las partes que así lo consideren, tienen las vías expeditas para exigir el cumplimiento de las resoluciones jurisdiccionales constitucionales en el marco estricto de su contenido, inclusive la vía penal, no obstante sin pretender que diga más o menos de lo que efectivamente dice.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela