SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2. Análisis del caso concreto

Las Conclusiones formuladas en el presente fallo, advierten que la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, no dio cumplimiento inmediato a la Resolución de 20 de octubre de 2010, por la cual, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, le ordenó en el día remitir actuados ante esa Corte Superior, para la resolución del recurso de apelación incidental interpuesto por el representado del accionante contra la decisión que le negó la cesación de su detención preventiva. Motivo por el cual, Jaime Mamani Portillo, planteó nueva acción de libertad, dado que hasta la fecha aún no se cumplió con la decisión del Tribunal de garantías, alegando que posterior a dicho acto se apersonó al Juzgado para proveer los recaudos pertinentes, pero no se le permitió efectivizarlos bajo el pretexto que el expediente continuaba en la Sala Penal Tercera y posterior remisión en consulta ante la Corte Superior por efecto de la excusa formulada contra la indicada autoridad.

Al respecto cabe puntualizar que Jaime Mamani Portillo, debió acudir ante el Tribunal de garantías a efecto que se conmine a la Jueza demandada al cumplimiento del pronunciamiento de 20 de ese mes y año, considerando que las Resoluciones pronunciadas por la jurisdicción constitucional son de cumplimiento obligatorio e inmediato; en el supuesto de persistir la negativa de ejecución inmediata, tenía la vía expedita para recurrir a los mecanismos ordinarios por la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de “habeas corpus” y amparo constitucional, previsto en el art. 179 BIS del CP. De la revisión de gestión procesal en esta jurisdicción, se advierte que mediante SC 1558/2011-R de 11 de octubre, se confirmó la concesión de tutela efectuada por el Tribunal de garantías, por cuanto la decisión de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, adquirió la calidad de cosa juzgada constitucional.

Bajo ese contexto, no es posible ingresar al análisis de fondo del caso concreto, en observancia a que esta garantía jurisdiccional no puede ser utilizada como un medio para conseguir el cumplimiento de resoluciones constitucionales dictadas por jueces o tribunales de garantías, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo; entendiendo que lo contrario, significaría desconocer la naturaleza jurídica de la acción de libertad y la jerarquía de las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción constitucional, cuyas determinaciones son de ejecución inmediata por imperio del art. 129.V de la CPE.