SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. Por memorial de 21 de octubre de 2010, Jaime Mamani Portillo, hizo conocer a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, en suplencia de la Jueza Quinta, que se apersonó al Juzgado a objeto de proveer los recaudos necesarios para la remisión de su recurso de apelación; empero, el Secretario informó que el expediente aún no fue devuelto por la Sala que conoció la acción de libertad. En decreto de 26 de ese mes y año, la Jueza demandada dispuso “Téngase presente. Notifique funcionario” (sic) (fs. 6 y vta.). En memorial de 27 de diciembre de ese año, el representado del accionante, solicitó a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, la radicatoria de la causa, la remisión de obrados al Tribunal de apelación y la extensión de fotocopias legalizadas; pedido que reiteró el 31 de ese mes y año (fs. 7 a 8).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Inviabilidad de solicitar el cumplimiento de una Resolución constitucional a través de otra acción tutelar
- Que concuerda con la previsión del art. 129.V de la Ley Fundamental, que indica: "La decisión final que conceda la Acción
- En consecuencia con ello y según la finalidad de control tutelar de constitucionalidad, este Tribunal confirmó que no es admisible la interposición de una nueva acción de amparo, pretendiendo se exija u ordene la obediencia de lo dispuesto en una anterior, al estar esta conducta tipificada y sancionada en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), como desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional; de admitirse esta situación, se desnaturalizaría su carácter de tutela efectiva de derechos y garantías fundamentales y restaría efectividad a las resoluciones pronunciadas en sede constitucional.
- En este contexto las partes que así lo consideren, tienen las vías expeditas para exigir el cumplimiento de las resoluciones jurisdiccionales constitucionales en el marco estricto de su contenido, inclusive la vía penal, no obstante sin pretender que diga más o menos de lo que efectivamente dice.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela