SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
ordenar la tutela
Cabe aclarar al Juez de garantías, que la terminología que debe ser utilizada en la parte dispositiva de las acciones de libertad, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.III de la CPE, cuando en lo pertinente señala: “…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…” (negrillas agregadas); a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se deberá utilizar el término “conceder”, caso contrario “denegar” la misma; y en los asuntos en que no se ingrese al fondo de la problemática, se hará constar esta situación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Inviabilidad de solicitar el cumplimiento de una Resolución constitucional a través de otra acción tutelar
- Que concuerda con la previsión del art. 129.V de la Ley Fundamental, que indica: "La decisión final que conceda la Acción
- En consecuencia con ello y según la finalidad de control tutelar de constitucionalidad, este Tribunal confirmó que no es admisible la interposición de una nueva acción de amparo, pretendiendo se exija u ordene la obediencia de lo dispuesto en una anterior, al estar esta conducta tipificada y sancionada en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), como desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional; de admitirse esta situación, se desnaturalizaría su carácter de tutela efectiva de derechos y garantías fundamentales y restaría efectividad a las resoluciones pronunciadas en sede constitucional.
- En este contexto las partes que así lo consideren, tienen las vías expeditas para exigir el cumplimiento de las resoluciones jurisdiccionales constitucionales en el marco estricto de su contenido, inclusive la vía penal, no obstante sin pretender que diga más o menos de lo que efectivamente dice.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela