Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
José Tarqui, Fiscal demandado, brindó informe en audiencia (fs. 63), manifestando lo siguiente: a) Conoce de los actuados que el titular de la investigación realizó en cumplimiento a una Resolución emitida por el Fiscal General; b) Si el accionante considera que se ha vulnerado el debido proceso, debió recurrir ante el Juez contralor de la investigación; c) Efectivamente existe imputación formal, desconociéndose el domicilio del imputado ahora accionante, se solicitó la declaratoria de rebeldía; d) En cuanto a la notificación en dos lugares diferentes y que se habría vulnerado el derecho a la defensa, no tuvo dirección funcional de la diligencia que se alega.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad
- manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal,
- III.2. Obligación de acudir ante el Juez cautelar como contralor de los derechos y garantías
- así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales,
- como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- Fragmento 25
- al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- Fragmento 27
- III.4.1. Con relación a los Fiscales demandados
- III.4.2. Con relación al doble procesamiento denunciado a través de la acción de libertad
- REVOCAR