SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
En ese sentido respecto a las situaciones excepcionales en las que mediante la acción de libertad no es posible ingresar al análisis del fondo de lo demandado, este Tribunal a través de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, ha señalado varios supuestos, entre ellos: Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad
- manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal,
- III.2. Obligación de acudir ante el Juez cautelar como contralor de los derechos y garantías
- así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales,
- como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- Fragmento 25
- al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- Fragmento 27
- III.4.1. Con relación a los Fiscales demandados
- III.4.2. Con relación al doble procesamiento denunciado a través de la acción de libertad
- REVOCAR