SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2. Obligación de acudir ante el Juez cautelar como contralor de los derechos y garantías

Antes de ingresar al análisis del caso presente, debemos referirnos al mandato exclusivo previsto en la norma respecto a la labor de los jueces de instrucción en lo penal cautelar, cuando en el art. 54 del CP, señala: “Los jueces de instrucción son competentes para: 1) el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en éste Código”; y el art. 279 establece: La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional. Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad”.