SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.11
II.11 La Jueza cautelar del Distrito Juridicial de Santa Cruz, mediante comisión instruida de 18 de noviembre de 2009, hace saber al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno del Distrito Judicial de La Paz se sirva ordenar la ejecución del despacho instruido, cuyos actuados procesales son los siguientes: Auto de 29 de octubre de 2009, a través del cual la Jueza Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, se declara competente para el conocimiento del citado proceso penal seguido de oficio por los Fiscales de Materia, Genaro Quenta Fernández y José Luis Rosas Salazar contra los “autores” por delitos de lesiones graves y leves caso Fiscalía LPZ0908030, mismo que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, solicitando se inhiba de seguir conociendo dicha causa y remita todas las actuaciones en originales para su respectiva acumulación al proceso signado caso fiscalía FELCCSCZ0907850; y solicitud de Hernán Cabrera Maraz de comisión instruida para proceder a notificación. El 19 de noviembre de 2009, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito de La Paz, ordena por la central de notificaciones se proceda a notificar como señala la orden instruida (fs. 37 a 48 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad
- manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal,
- III.2. Obligación de acudir ante el Juez cautelar como contralor de los derechos y garantías
- así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales,
- como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- Fragmento 25
- al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- Fragmento 27
- III.4.1. Con relación a los Fiscales demandados
- III.4.2. Con relación al doble procesamiento denunciado a través de la acción de libertad
- REVOCAR