SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales,

De la normativa desarrollada, se extrae que dentro del procedimiento penal, existe una autoridad reconocida por ley, que es el Juez de Instrucción en lo Penal, que dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional y el respeto de los derechos y garantías de las partes en el proceso, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de las actuaciones, arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa.

            Bajo esa premisa, cabe referir que el desarrollo jurisprudencial emitido por este Tribunal, ha señalado que la acción de libertad, antes recurso de hábeas corpus, tiene carácter excepcionalmente subsidiario en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado.