SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
concedió
Concluida la audiencia, el Juzgado Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronuncio la Resolución 16/2010-R de 30 de diciembre de 2010, cursante de fs. 64 a 66, por la que concedió la tutela solicitada, y ordenó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y la cesación de todas las medidas coercitivas dispuestas en la ciudad de Santa Cruz “al igual que la persecución indebida por parte de la Jueza Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, así como los Representantes del Ministerio Público, en tanto no se resuelvan los incidentes, ni cobre ejecutoria la Resolución mencionada. Se instruye poner en conocimiento esta Resolución al señor Fiscal General de la República y Fiscales de Distrito tanto de Santa Cruz como de La Paz a efecto de cumplir lo que prevé el procedimiento; a Marcela Siles, Jueza Décimo de Instrucción en lo Penal de La Paz, con referencia a la declinatoria dispuesta, de la cual no existe antecedente alguno en el cuaderno de investigación a efectos de respaldar la acumulación de la investigación y consecuente declinatoria a Santa Cruz, en virtud a que la misma fue dispuesta en forma posterior al conocimiento de la Resolución de rechazo”. Fundando su Resolución en lo siguiente: i) El Fiscal General mediante Circular 611/2009, dispuso la investigación a las Fiscalías de La Paz y Santa Cruz para que trabajen de manera coordinada en la investigación de los hechos ocurridos el 3 de septiembre de 2009, habiendo tomado conocimiento ambos Fiscales de Distrito de dicha determinación; ii) Se abrieron dos investigaciones paralelas conociendo dos autoridades jurisdiccionales tanto del Juzgado Cuarto de Instrucción del Distrito Judicial de La Paz como del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz; iii) La investigación de la ciudad de La Paz ha concluido con la Resolución de rechazo de denuncia y al contrario en la ciudad de Santa Cruz existe una imputación formal y un mandamiento de aprehensión contra el accionante; iv) Posteriormente, al conocimiento de Rechazo de Investigación, la Jueza Décimo de Instrucción cautelar de La Paz, dispone la acumulación de las causas a Santa Cruz, aspecto que no se ha demostrado en cuanto a la legalidad o ilegalidad de las notificaciones al accionante o a la autoridad denunciada
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad
- manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal,
- III.2. Obligación de acudir ante el Juez cautelar como contralor de los derechos y garantías
- así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales,
- como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- Fragmento 25
- al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- Fragmento 27
- III.4.1. Con relación a los Fiscales demandados
- III.4.2. Con relación al doble procesamiento denunciado a través de la acción de libertad
- REVOCAR