Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
Mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal por Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009; es decir, bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, a través de Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación de sorteo de causas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad
- manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal,
- III.2. Obligación de acudir ante el Juez cautelar como contralor de los derechos y garantías
- así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales,
- como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- Fragmento 25
- al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- Fragmento 27
- III.4.1. Con relación a los Fiscales demandados
- III.4.2. Con relación al doble procesamiento denunciado a través de la acción de libertad
- REVOCAR