SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.8.
II.8. Mediante Comisión Instruida, de 15 de octubre de 2009, la Jueza Noveno de Instrucción el Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que por la presunta comisión del delito de privación de libertad y otros que sigue el Ministerio Público a denuncia de Alberto Ruth Justiniano contra Walter Andrade Sanjinez, hace saber al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno del Distrito Judicial de La Paz, para que ordene la ejecución del despacho instruido, en el que se encuentra la solicitud de acumulación de causa e inhibitoria, interpuesta por Hernán Cabrera Maraz y Alberto Ruth Justiniano; memorial del Fiscal Mario Mercado Justiniano, requiriendo que la Jueza cautelar emita pronunciamiento reconociendo su competencia en razón de materia y territorio para que la autoridad judicial de La Paz se inhiba del conocimiento del referido proceso penal (fs. 6 a 15). El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de La Paz, mediante decreto de 16 de octubre de 2009, dispuso que por la central de notificaciones se cumpla con la diligencia de notificación a Walter Andrade Sanjinez, como señala orden instruida (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad
- manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal,
- III.2. Obligación de acudir ante el Juez cautelar como contralor de los derechos y garantías
- así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales,
- como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- Fragmento 25
- al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- Fragmento 27
- III.4.1. Con relación a los Fiscales demandados
- III.4.2. Con relación al doble procesamiento denunciado a través de la acción de libertad
- REVOCAR