SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.4.1. Con relación a los Fiscales demandados
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, el accionante durante la etapa investigativa abierta en su contra, de la que tuvo pleno conocimiento, prueba de ello es la presentación de la Resolución de Rechazo de denuncia que se emitió en la ciudad de La Paz, si consideraba que los Fiscales ahora demandados, incurrieron en irregularidades, bien pudo ocurrir ante la Jueza cautelar, que controlaba la investigación a objeto de reclamar cualquier vulneración a sus derechos y garantías, conforme se señaló en el apartado III.2 del presente fallo, es la autoridad encargada del control jurisdiccional en la etapa investigativa, ante quien el accionante debió denunciar las acciones u omisiones de los representantes del Ministerio Público, si creía que estaban lesionando su derecho a la libertad dentro de dicha etapa; es decir, que debió inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante dicha autoridad, así en el caso que nos ocupa, pudo impugnar la supuesta doble investigación iniciada en su contra, de igual forma la imputación formal y el mandamiento de aprehensión, solicitado por el Fiscal Mario Mercado Justiniano; sin embargo, se constata de los datos del proceso que el actor en ningún momento denunció ante la autoridad judicial cautelar las supuestas irregularidades que ahora denuncia, desconociendo de esta forma la jurisprudencia reiterada y uniforme respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, situación que amerita la denegatoria de la tutela respecto a este punto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad
- manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal,
- III.2. Obligación de acudir ante el Juez cautelar como contralor de los derechos y garantías
- así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales,
- como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- Fragmento 25
- al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- Fragmento 27
- III.4.1. Con relación a los Fiscales demandados
- III.4.2. Con relación al doble procesamiento denunciado a través de la acción de libertad
- REVOCAR