Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.9.
II.9. El 17 de octubre de 2009, el Oficial de Diligencias, mediante cédula dejó una copia de ley en el domicilio de la Clínica Copacabana, en presencia de testigo Leopoldo Benito Gómez; según el cargo indica que: “Walter Andrade se encontraba sedado y no recibía notificación alguna” (fs. 17). En la misma fecha se advierte otra notificación, efectuada en el domicilio señalado siendo el inmueble de la Dirección de Inteligencia (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad
- manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal,
- III.2. Obligación de acudir ante el Juez cautelar como contralor de los derechos y garantías
- así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales,
- como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- Fragmento 25
- al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- Fragmento 27
- III.4.1. Con relación a los Fiscales demandados
- III.4.2. Con relación al doble procesamiento denunciado a través de la acción de libertad
- REVOCAR