SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

Por su parte, Mamerto Maraza Rodríguez, Comandante Cantonal de la Policía Boliviana  informa que: 1) En ningún momento se les coaccionó a las menores; 2) Tampoco se vio a los pobladores que se encontraba en inmediaciones de la Policía de esa localidad, agredir o maltratar a las menores ni a los denunciantes; 3) Ningún día estuvieron dentro de las celdas policiales, siempre estuvieron en el patio; 4) No se les ha dado castigo de ninguna naturaleza; 5) La Fiscal dio protección a las dos menores desde el primer momento hasta el último; 6) Se les ha provisto de alimentación y cobijo e incluso de fruta cuando se encontraban en el alojamiento, porque su madre nunca llevó algo de comer para su hija; 7) Cirilo Caliata Mamani nunca se presentó en la Policía, por lo que hasta ahora no se le conoce.

Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la libertad, locomoción y “seguridad”, toda vez que: 1) Ante un hecho de robo en la localidad de Vila Charcas, la Policía y el Ministerio Público dispusieron su traslado a celdas de la localidad de Culpina por el lapso de tres días y después a celdas policiales de Villa Charcas, sin que exista orden de aprehensión o detención emanada de autoridad competente; 2) Las menores permanecieron privadas de su libertad de locomoción hasta el 15 de diciembre de 2010, se permitió y consintió que la parte adversa junto a otras personas procedan a realizar una serie de actos de tortura y vejámenes contra éstas, así como contra la ahora accionante, coaccionándole y condicionando la libertad de la menor al depósito de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) y el compromiso de realizar otro depósito de Bs10 000.-(diez mil bolivianos); y, 3) Cirilo Caliata Mamani fue objeto de persecución indebida y de amenazas de correr con la misma suerte de las menores al tratar de persuadir a las autoridades y particulares que no vulneren los derechos de las adolescentes y evitar que se cometa un crimen mayor, disponiéndose su aprehensión y la vigilancia permanente de su domicilio por efectivos policiales. Corresponde analizar si el acto denunciado es evidente y si se debe otorgar o denegar la tutela solicitada