SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
Por su parte, Mamerto Maraza Rodríguez, Comandante Cantonal de la Policía Boliviana informa que: 1) En ningún momento se les coaccionó a las menores; 2) Tampoco se vio a los pobladores que se encontraba en inmediaciones de la Policía de esa localidad, agredir o maltratar a las menores ni a los denunciantes; 3) Ningún día estuvieron dentro de las celdas policiales, siempre estuvieron en el patio; 4) No se les ha dado castigo de ninguna naturaleza; 5) La Fiscal dio protección a las dos menores desde el primer momento hasta el último; 6) Se les ha provisto de alimentación y cobijo e incluso de fruta cuando se encontraban en el alojamiento, porque su madre nunca llevó algo de comer para su hija; 7) Cirilo Caliata Mamani nunca se presentó en la Policía, por lo que hasta ahora no se le conoce.
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la libertad, locomoción y “seguridad”, toda vez que: 1) Ante un hecho de robo en la localidad de Vila Charcas, la Policía y el Ministerio Público dispusieron su traslado a celdas de la localidad de Culpina por el lapso de tres días y después a celdas policiales de Villa Charcas, sin que exista orden de aprehensión o detención emanada de autoridad competente; 2) Las menores permanecieron privadas de su libertad de locomoción hasta el 15 de diciembre de 2010, se permitió y consintió que la parte adversa junto a otras personas procedan a realizar una serie de actos de tortura y vejámenes contra éstas, así como contra la ahora accionante, coaccionándole y condicionando la libertad de la menor al depósito de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) y el compromiso de realizar otro depósito de Bs10 000.-(diez mil bolivianos); y, 3) Cirilo Caliata Mamani fue objeto de persecución indebida y de amenazas de correr con la misma suerte de las menores al tratar de persuadir a las autoridades y particulares que no vulneren los derechos de las adolescentes y evitar que se cometa un crimen mayor, disponiéndose su aprehensión y la vigilancia permanente de su domicilio por efectivos policiales. Corresponde analizar si el acto denunciado es evidente y si se debe otorgar o denegar la tutela solicitada
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improbada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso en caso de menores
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- III.3. Sobre las políticas del protección del Estado a favor de los niños, niñas y adolescentes
- Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código
- debiendo presentar
- III.4. Persecución indebida
- III.5. Análisis del caso