SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
debiendo presentar
A su vez el art. 106 del igual compilado dispone que: “Es deber de todos velar por la dignidad del niño, niña o adolescente, ampararlos y ponerlos a salvo de cualquier tratamiento inhumano, violento, deshumanizante, vejatorio o represivo, así como denunciar ante la autoridad competente los casos de sospecha o confirmación de maltrato”, norma complementada por el at. 110 del mismo Código que manda que los casos de malos tratos serán obligatoriamente denunciados ante las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Fiscal de Materia u otra autoridad competente de la niñez y la familia, quienes deberán tomar las medidas pertinentes, debiendo presentar la denuncia en el término de veinticuatro horas ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, estando obligados a denunciar: 1. Los familiares, convivientes, cónyuges o parientes; 2. Toda persona que, en el desempeño de sus actividades, funciones o en su vida cotidiana, tuviera conocimiento o sospecha de la existencia de maltrato; y, 3. Todo profesional o funcionario que tuviera conocimiento o sospecha de la existencia de maltrato, no pudiendo alegar secreto profesional ni ampararse en órdenes superiores o dependencia funcionaría de cualquier naturaleza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improbada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso en caso de menores
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- III.3. Sobre las políticas del protección del Estado a favor de los niños, niñas y adolescentes
- Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código
- debiendo presentar
- III.4. Persecución indebida
- III.5. Análisis del caso