SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

II.9.

II.9. El Defensor de la Niñez de Villa Charcas el 5 de enero de 2011 informa a la Fiscal de Materia que el 8 de diciembre de 2010 pudo evidenciar que en el patio de la policía se encontraban dos menores de dieciséis y doce años implicadas en un delito de robo de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), cuando la población de Villa Charcas, al enterarse del hecho, quisieron tomar acciones de linchamiento contra las menores, por lo que su persona con las atribuciones conferidas por el Código del Niño, Niña y Adolescente, procedió a custodiarlas, permaneciendo en ese recinto hasta que la gente se tranquilice, siendo testigo de que las menores, en sus primeras declaraciones, reconocieron ser partícipes del robo y de haberse repartido a Bs15 000.- (quince mil bolivianos), y que posteriormente, por seguridad fueron trasladadas a Culpina en calidad de protegidas, sin que hayan familiares que puedan hacerse responsables de ellas, reiterando que las menores no se encontraban detenidas sino esperando por algún familiar, las mismas que incluso estuvieron en un alojamiento alquilado para su protección y comodidad, cubriendo los gastos la Defensoría. Destaca la actitud de la madre de la menor A.A. que al ver que su hija estaba implicada en el hecho, indicó que la multitud la golpee, la queme, pero que ella nada tenía que ver y que cuando llegaron a la conciliación en una audiencia privada entre la madre y la menor, ésta no quiso irse con su madre por miedo a que la golpee, cumpliendo sus amenazas de golpearla si hablaba algo, viendo esos extremos la Defensoría se hizo cargo del cuidado de las menores para precautelar su seguridad e integridad (fs. 62 a 64).