Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.3. Petitorio
Solicitan se dicte sentencia declarando procedente la demanda y se disponga la inmediata restitución de las formalidades legales vulneradas, se deje sin efecto el documento de depósito, debiendo las autoridades demandadas restituir de forma inmediata la suma depositada en favor de la accionante y que el Ministerio Público realice todos los actos y medios de investigación sobre los hechos ocurridos a fin de conocer la verdad histórica del delito de robo de dinero y los delitos contra la función pública en los que hubieran podido incurrir los funcionarios públicos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improbada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso en caso de menores
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- III.3. Sobre las políticas del protección del Estado a favor de los niños, niñas y adolescentes
- Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código
- debiendo presentar
- III.4. Persecución indebida
- III.5. Análisis del caso