SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

improbada”

El Juez de Instrucción de Incahuasi, a través de la Resolución 1/2011 de 11 de enero,  cursante de fs. 107 a 114 declaró  “improbada” en todas sus partes la acción de libertad, con costas para los accionantes. La referida Resolución se basó en los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas intervinieron para salvar la vida de las menores acusadas del presunto robo de dinero, para calmar a la población se llegó al acuerdo de que aquellas deberían devolver los dineros presuntamente sustraídos, por lo que no se presentó denuncia contra las mismas, en ese entendido no se informó al Juez; ii) La menor no fue detenida ni aprehendida sino que fue llevada por su propia seguridad, es decir, estaba siendo protegida y no tenía ningún pariente que quisiera recogerla; iii) Los accionantes señalan que se les obligó a firmar el acta para liberar a su hija menor, sin embargo, cotejando las fechas a momento de la suscripción de dicho depósito, la menor se encontraba libre; iv) Existen dos certificados médicos sin que se pueda averiguar cual es el correcto porque no fueron presentados ante la autoridad correspondiente apenas ocurrido el hecho; v) Las menores fueron acogidas en distintos lugares pero no en calidad de detenidas; vi) Respecto a la persecución indebida no se presenta ninguna prueba; el accionante Cirilo Caliata Mamani señala que fue aprehendido y que su domicilio tenía vigilancia permanente, hechos que de por si resultan incongruentes porque en Villa Charcas únicamente hay dos efectivos policiales y porque si fue aprehendido estaría en la cárcel y no en su domicilio, además de que no se presentó orden de aprehensión alguna; vii) Se pide que se inste al Ministerio Publico a realizar actos para conocer la verdad histórica del delito de robo, no siendo esta la vía pertinente; viii) Asimismo se pide que se restituya la libertad personal, libertad de la que gozan plenamente los accionantes, caso contrario no habrían podido viajar a La Paz y luego a Sucre; y, ix) Respecto a los daños y perjuicios, la acción de amparo no es la vía pertinente para su reclamo y sobre la suscripción del acta de depósito, si ella fue firmada por presión, también se tienen las vías legales como la nulidad o anulabilidad para dejar sin efecto la misma.