Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.6.
II.6. Certificación del Comandante Cantonal de la Policía de Culpina de 2 de enero de 2011, por el que se evidencia que no se encuentra registrada ninguna orden judicial o fiscal de privación de libertad, detención, arresto, ni se admitió ni recibió en celdas policiales a la menor A.A., más al contrario, ésta fue refugiada ante la ausencia de sus padres (fs. 58).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improbada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso en caso de menores
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- III.3. Sobre las políticas del protección del Estado a favor de los niños, niñas y adolescentes
- Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código
- debiendo presentar
- III.4. Persecución indebida
- III.5. Análisis del caso