Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Acta de depósito de Bs5000.- (cinco mil bolivianos) realizado por Inés Cruz Carrizo en representación de A.A. ante las Oficinas de la policía de Villa Charcas el 16 de diciembre de 2010, comprometiéndose depositar los Bs10 000.- (diez mil bolivianos) restantes el 18 del mismo mes y año, quedando exenta de otras responsabilidades del proceso penal seguido a denuncia de Noemí Humana Ortega y otro contra la menor y otra por la presunta comisión del delito de robo agravado (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improbada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso en caso de menores
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- III.3. Sobre las políticas del protección del Estado a favor de los niños, niñas y adolescentes
- Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código
- debiendo presentar
- III.4. Persecución indebida
- III.5. Análisis del caso