SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3.   Sobre las políticas del protección del Estado a favor de los niños, niñas y adolescentes

El art. 100 del CNNA, establece que el niño, niña o adolescente tiene derecho a la libertad, al respeto y a la dignidad como persona en desarrollo, el art. 102, referido a la libertad de locomoción, prescribe que ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el juez de la niñez y adolescencia de acuerdo a lo dispuesto en el indicado Código.

El art. 158 del CNNA, establece como principio general que, tanto el Estado como la sociedad, están obligados a priorizar la prevención de situaciones que pudieran atentar contra la integridad personal de niños, niñas o adolescentes y sus derechos, quedando dichas instancias como responsables de adoptar las medidas que garanticen su desarrollo integral.

Para el cumplimiento de ese objetivo y dentro de las políticas de protección previstas por el Estado, el mismo Código establece instituciones específicas dedicadas a la situación de los niños, niñas o adolescentes en forma general y, en particular, la situación de riesgo social que amenazare a éstos por el incumplimiento y violación de sus derechos; en ese sentido, dentro de las políticas municipales de protección y defensa, el art. 191 del CNNA, implanta una de sus estrategias en el funcionamiento de Defensorías de la Niñez y Adolescencia, como instancias promotoras y defensoras de sus derechos.

El citado cuerpo legal define a dichas entidades como un servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada gobierno municipal, instituidas como la instancia promotora que se preocupa por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, fijando para el cumplimiento de sus objetivos, las atribuciones contenidas en el art. 196 del CNNA, entre ellas: “3. Disponer las medidas de Protección Social a niños, niñas y adolescentes, previstas por el mismo Código”; y, “10. Intervenir, cuando se encuentren en conflicto los derechos de revisar niños, niñas o adolescentes con los padres, tutores, responsables o terceras personas, para hacer prevalecer su interés superior”; ahora bien, respecto a las medidas de protección social, el art. 207 del citado Código, prevé que éstas son aplicables al niño, niña y adolescente cuando sus derechos estén amenazados o sean violados, entre otros, por acción u omisión de los padres o responsables.

La SC 0249/2011-R de 16 de marzo, a tiempo de analizar un caso referido a la minoridad ha señalado: “La Constitución Política del Estado, dentro de su catálogo de derechos fundamentales, dedica una sección especial a los derechos de la niñez, adolescencia y juventud. Así, en su art. 58, señala: “…Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”.

El art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), prescribe: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.

La Ley 054 de 8 de noviembre de 2010, de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con los preceptos anotados en su art. 1 (Marco Constitucional y Objeto), señala: “La presente Ley tiene por fundamento constitucional los Artículos 60 y 61 de la Constitución Política del Estado en cuanto la función primordial del Estado de proteger a la niñez y la adolescencia”.