SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de enero de 2011, cursante de fs. 20 a 25, los accionantes refieren que el 8 de diciembre de 2010 habría sucedido un hecho delictivo de robo de dineros a cuya consecuencia varias personas de la comunidad de Villa Charcas, reunidas en la plaza, de forma apresurada e irracional lanzaron acusaciones contra su representada y otra menor, ante tales circunstancias autoridades de la policía y el Ministerio Público dispusieron su traslado a celdas de la localidad de Culpina en calidad de aprehendidas, permaneciendo privadas de libertad por el lapso de tres días, posteriormente la Fiscal demandada dispuso su remisión a celdas policiales de la localidad de Villa Charcas, en ambos casos sin que exista orden de aprehensión o detención de autoridad competente, permaneciendo las menores privadas de su libertad de locomoción hasta el 15 de diciembre de 2010.
Alega que las autoridades demandadas, permitieron y consintieron además que la parte adversa junto a otras personas procedan a realizar una serie de actos de tortura y vejámenes contra las dos menores de edad, al extremo de causar graves daños en su salud física y mental, así como también la ahora accionante al intervenir solicitando la debida protección y resguardo de su hija menor, fue objeto de vejámenes y torturas por personas particulares y por parte de “las potestades” de las autoridades demandadas, las que coaccionaron y condicionaron la libertad de la menor A.A., al depósito de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), presuntamente como restitución de dineros sustraídos y el compromiso de realizar otro depósito de Bs10 000 (diez mil bolivianos).
En cuanto al accionante Cirilo Caliata Mamani manifiestan que al tratar de persuadir a las autoridades y particulares que no vulneren los derechos de las adolescentes y evitar que se cometa un crimen mayor, fue objeto de persecución indebida y de amenazas de correr con la misma suerte de las menores, disponiéndose su aprehensión y la vigilancia permanente de su domicilio por efectivos policiales, por lo que junto con la accionante y su hija tuvieron que tomar la decisión de huir del lugar y de sus propios hogares en busca de justicia acudiendo ante el Ministerio Público en la ciudad de la Paz y de cobijo legal, a la ciudad de Sucre.
Afirman que en los hechos ilícitos de robo y hurto de valores ocurridos en Villa Charcas si bien existió la intervención de la representante del Ministerio Público y la Policía, sin embargo dichas autoridades no informaron a la autoridad de control jurisdiccional del hecho ni la determinación de privación de libertad de las menores en inobservancia de los principios constitucionales, el Código de Procedimiento Penal (CPP) y el Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA).
Concluyen señalando que los accionantes, así como la menor A.A. fueron objeto de vejámenes y torturas, sus vidas e integridad física se hallan en serio y constante peligro por la falta de seguridad y orden en sus comunidades, se hallan indebidamente perseguidos y acosados, con vigilancia policial y sus derechos a la libertad, locomoción y seguridad se hallan vulnerados al extremo de haber huido de sus hogares porque las autoridades demandadas no cumplen con las funciones y deberes que la ley les prescribe.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improbada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso en caso de menores
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- III.3. Sobre las políticas del protección del Estado a favor de los niños, niñas y adolescentes
- Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código
- debiendo presentar
- III.4. Persecución indebida
- III.5. Análisis del caso