Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.10.
II.10. Por voto resolutivo la población de Villa Charcas resolvió rechazar la denuncia presentada por Inés Cruz Carrizo en representación de la menor A.A. ante Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Fiscalía porque en ningún momento torturaron a las menores al extremo de que no tuvieron la oportunidad de hablar con esas personas y que estos delincuentes se sometan a la investigación que señala la justicia para la averiguación de la verdad, resaltando la labor de la Fiscal de Culpina y del Policía de Villa Charcas (fs. 71 a 74).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improbada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso en caso de menores
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- III.3. Sobre las políticas del protección del Estado a favor de los niños, niñas y adolescentes
- Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código
- debiendo presentar
- III.4. Persecución indebida
- III.5. Análisis del caso