Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
2º
2º Se declaran NULOS y sin efecto legal, todos los actuados procesales hasta la notificación con el Auto interlocutorio de 16 de junio de 2010, como el Auto de Apertura de Juicio, disponiéndose en consecuencia, que el Juez de Partido y Sentencia de la Provincia San Ignacio de Velasco, notifique legalmente al representado del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- i)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. El principio pro actione y el derecho a recurrir
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones
- III.4. El caso en análisis
- 2º