SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 de noviembre de 2010, cursante de fs. 162 a 164 de obrados, el accionante, refiere que el 12 de agosto de 2010, de forma extralegal por medio de terceras personas, se enteró que en el Juzgado de Sentencia de la Provincia Velasco, se venía cursando un proceso en su contra que fue incoado por Erwin Justiniano Rousseau, -a quien no conoce- por el supuesto delito de despojo y alteración de linderos.

Arguye que, por cuestiones de sus recargadas ocupaciones extendió poder notarial a favor de su abogado para que averigüe sobre dicho asunto ingrato; siendo así, que el 14 de agosto de 2010, solicitó se extienda fotocopias simples del expediente para poder conocer los pormenores de dicho proceso, sin embargo al no haber obtenido respuesta favorable, se constituyó en el despacho judicial para solicitar por Secretaria se le exhiba dicho expediente y una vez revisado el mismo, se advirtió que su persona, no fue debidamente notificado conforme establece el art. 163 inc.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que cursa una supuesta notificación hecha a su persona, en un domicilio que no corresponde a su vivienda real y que la misma fue practicada a una persona de sexo femenino, cuya identidad no se encuentra consignada, lo que configura una flagrante violación a sus derechos constitucionales y legales, como son el derecho a la defensa e igualdad de las partes en conflicto. Generando de esta forma un estado de indefensión, por estarse siguiendo un proceso a sus espaldas.        

Refiere también, que a través de su apoderado, en la vía incidental planteó la nulidad de dicha notificación y la autoridad hoy demandada, en audiencia realizada el 24 de agosto de 2010, resolvió rechazar dicha petición, bajo los “contradictorios” argumentos que la notificación reclamada, quedó subsanada con la providencia de 30 de julio del mismo año, la misma que fue dispuesta “paradójicamente” en atención a los memoriales que presentó la parte querellante, donde señaló el  domicilio del imputado diferente al que anotó en su querella y recalcando que: “…la apertura de juicio se viene retrasando por la falta de una debida notificación” (sic). Pero cuando se analizo la providencia de 30 de julio de 2010, la misma establecía que: “..ante la confusión del domicilio del imputado se dispone su notificación por edicto conforme el art. 165 del (CPP)” (sic) en consecuencia estos defectos procesales atribuibles al juzgador demandado, generaron que su persona no pueda presentar y ofrecer las pruebas de descargo y/ó plantear las excepciones del caso en los términos establecidos por la ley, dejándole en indefensión, al extremo de declararlo rebelde, dando por bien hecho lo actuado, ordenando su arraigo y librando en su contra mandamiento de aprehensión.

Asimismo, el accionante señala que mediante memorial que ingreso el 25 de agosto de 2010, formuló una apelación incidental en contra del Auto de 24 de agosto de 2010, sin embargo el Tribunal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito, resolvió por declarar inadmisible el recurso, observando que la Resolución objeto de la apelación no se encuentra comprendida en el catálogo de Resoluciones recurribles de apelación incidental previstas por el art. 403 del CPP.