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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2011-R

    Fecha: 07-Nov-2011

    II.3.

    II.3. El 23 de junio de 2010, por acta de audiencia de conciliación, habiendo escuchado la representación de la parte querellante, el Tribunal del Juzgado Mixto de Partido y Sentencia, dispuso la prosecución de la causa conforme el art. 377 del CPP, advirtiendo al querellante que tiene el plazo de diez días para formalizar su acusación particular y ofrecer pruebas de cargo (fs. 49).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • improcedencia”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.12.
    • II.14.
    • i)
    • III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
    • empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
    • III.2. El principio pro actione y el derecho a recurrir
    • los emplazamientos, citaciones y notificaciones
    • III.4. El caso en análisis
    • 2º

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