Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. El 23 de junio de 2010, por acta de audiencia de conciliación, habiendo escuchado la representación de la parte querellante, el Tribunal del Juzgado Mixto de Partido y Sentencia, dispuso la prosecución de la causa conforme el art. 377 del CPP, advirtiendo al querellante que tiene el plazo de diez días para formalizar su acusación particular y ofrecer pruebas de cargo (fs. 49).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- i)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. El principio pro actione y el derecho a recurrir
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones
- III.4. El caso en análisis
- 2º