Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.8.
II.8. El 29 de julio de 2010, Erwin Justiniano Rousseau, mediante memorial dirigido al Juez Mixto de Partido de Sentencia de San Ignacio provincia José Miguel de Velasco de Santa Cruz, hizo conocer nuevo domicilio del acusado Eduardo Eleuterio Aguilar Márquez, el mismo que por proveído de 30 de julio de 2010, fue aceptado, informando a su vez al oficial de diligencias tomar nota (fs. 121, vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- i)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. El principio pro actione y el derecho a recurrir
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones
- III.4. El caso en análisis
- 2º