SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.10.
II.10. El 14 de agosto de 2010, el abogado Cristóbal Medina Camacho, en representación legal del accionante, mediante memorial dirigido al Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Velasco, procedió con el apersonamiento a objeto de asumir defensa y el 21 de agosto del mismo año, Erwin Justiniano Rousseau, absolvió el traslado, haciendo notar que el Juez tiene la facultad de hacer comparecer al imputado para determinados actos y el 23 de agosto de 2010, la autoridad judicial, por Auto 2/10, determino insuficiente el poder otorgado por el imputado, reiterando el señalamiento de audiencia de apertura de juicio para el 24 de agosto de 2010 a horas 08:30, siendo notificados ambas partes (fs. 131 a 134).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- i)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. El principio pro actione y el derecho a recurrir
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones
- III.4. El caso en análisis
- 2º