Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.14.
II.14. El 8 de noviembre de 2010, por Auto de Vista 199/10, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, declaro inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por Cristóbal Mediana Camacho apoderado legal del imputado Eduardo Eleuterio Aguilar Márquez. (fs. 159).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- i)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. El principio pro actione y el derecho a recurrir
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones
- III.4. El caso en análisis
- 2º