SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

i)

El accionante alega la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso; toda vez, que: i) Dentro del proceso penal seguido en su contra por los supuestos delitos de despojo y alteración de linderos, no fue debidamente notificado conforme establece el art. 163 inc. 1 del CPP, puesto que cursa una supuesta notificación hecha a su persona, en un domicilio que no corresponde a su vivienda real y  practicada a una persona de sexo femenino, cuya identidad no se encuentra consignada. Asimismo, pese haber planteado la nulidad de dicha notificación, la autoridad hoy demandada, en audiencia resolvió rechazar la misma, dejándolo en un estado de indefensión, puesto que su persona no pudo presentar ni ofrecer las pruebas de descargo, al extremo de declararlo rebelde, dando por bien hecho lo actuado, ordenando su arraigo y librando en su contra mandamiento de aprehensión; y, ii) Al haber presentado apelación incidental en contra del Auto de 24 de agosto de 2010, el Tribunal de la Sala Penal Segunda, resolvió por declarar inadmisible el recurso, observando que la resolución objeto de la apelación no se encuentra comprendida en el catálogo de resoluciones recurribles de apelación incidental previstas por el art. 403 del CPP. En consecuencia corresponde analizar si el problema jurídico planteado puede ser analizado vía acción de libertad.