Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.7.
II.7. El 22 de julio de 2010, de acuerdo a la nota dirigida al Juez Mixto de Partido y Sentencia, el Secretario del Juzgado, informó que la parte querellada fue notificada con la acusación y pruebas de cargo ofrecidas el 3 de julio de 2010, no habiendo el mismo ofrecido sus pruebas de descargo y el 24 de julio del mismo año, se dicto auto de apertura de juicio, señalando audiencia de juicio oral (fs. 119 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- i)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. El principio pro actione y el derecho a recurrir
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones
- III.4. El caso en análisis
- 2º