Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.12.
II.12. El 24 de agosto de 2010, por acta de apertura de juicio oral y Auto de Vista, el Juez de la causa, declaró rebelde y contumaz a la ley al imputado, ahora accionante, correspondiendo aplicar medidas cautelares correspondientes a la declaratoria de rebeldía, previstas en el art. 89 del CPP y dando por notificadas a las partes con la presente resolución en audiencia de conformidad al art. 160 del CPP y el mismo día se ordenó la aprehensión del accionante (fs. 138 a 141 y 136).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- i)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. El principio pro actione y el derecho a recurrir
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones
- III.4. El caso en análisis
- 2º