SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
El Juez demandado, argumentó lo siguiente: 1) El mandamiento de aprehensión se libró aplicando la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión; 2) Para señalar audiencia, tiene que estar presente el sujeto para asumir defensa; 3) Conforme evidencia el Decreto de 23 de abril de 2010, no tenía conocimiento que el agraviado estaba detenido; por cuanto, en la última parte dispuso que una vez cumplido el mandamiento de “aprehensión” el detenido debía ser remitido a su Juzgado; 4) El Director del Penal de Montero, debió haberle remitido al detenido; sin embargo, esto no aconteció; 5) El 11 de octubre de 2010, el accionante presentó un escrito apersonándose y pidiendo fotocopias del expediente, en lugar de pedir se lleve a cabo la audiencia para considerar su libertad; aún así la fijó para el “día lunes” a las 16:00, para considerar la revocatoria de su libertad condicional, debido a que está sometido a determinadas condiciones bajo el control jurisdiccional del Juzgado a su cargo; 6) El accionante, firmó tres veces el libro de imputados, es decir, hasta el 14 de diciembre de 2009, el 26 de marzo de 2010, ordenó el cómputo de la condena, habiendo llegado a la conclusión que cumplió cinco años de condena, a cuya consecuencia ordenó se libre mandamiento de “aprehensión”; y, 7) Finaliza solicitando, se declare improcedente la acción libertad, debido a que señalaría audiencia para el “día martes” para tratar la revocatoria de su libertad condicional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la legitimación pasiva
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto en cuanto a la legitimación pasiva del actual demandado
- III.3. En cuanto al trámite para la revocatoria de la libertad condicional
- Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente.
- III.4. Análisis del caso concreto en cuanto a la actuación del Juez Primero de Ejecución Penal
- 3º CONCEDER