SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.4. Análisis del caso concreto en cuanto a la actuación del Juez Primero de Ejecución Penal

La primera situación problemática planteada por el actual accionante, radica en la errónea tramitación del incidente de revocatoria de su libertad condicional en el Juzgado a cargo de la Autoridad hoy demandada. Aduce que, a pesar de no habérsele citado nunca con la audiencia para considerar el referido incidente, promovido de oficio, el Juez Primero de Ejecución Penal emitió directamente el mandamiento de “aprehensión” en su contra, pretendiendo fijar, en forma posterior, la audiencia prevista en el procedimiento.

Conforme los antecedentes de la demanda tutelar, consta que por Auto Interlocutorio de Libertad Condicional 175/09 de 8 de octubre de 2009, el Juez Primero de Ejecución Penal dispuso la libertad del actor, fecha desde la cual se encontraba obligado a asistir cada treinta días al Juzgado para firmar el libro post penitenciario. El Informe de la Trabajadora Social del Juzgado aludido, acredita que la última vez que el accionante sentó su firma, fue el 14 de diciembre del citado año, ausentándose posteriormente sin justificación alguna, a cuya consecuencia el Juez demandado, mediante Decreto de 23 de abril de 2010, ordenó se libre mandamiento de “aprehensión” en su contra, para ser puesto a disposición suya, mandamiento que emitió en la misma fecha, encomendando su cumplimiento a cualquier autoridad no impedida del territorio nacional.

De acuerdo al contenido del art. 176 de la LEPS, relacionado en el Fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia, el procedimiento para la tramitación del incidente de revocatoria de libertad condicional, prevé que el mismo pueda ser promovido de oficio o a petición del representante del Ministerio Público; en el caso concreto, el Juez demandado, por Informe de la Trabajadora Social de su Juzgado, al verificar el incumplimiento de las condiciones impuestas al actor, ordenó se libre el mandamiento de “aprehensión” en su contra -a decir suyo- para asegurar su presencia en audiencia que fijaría con posterioridad a la detención del condenado.

La actuación descrita es claramente violatoria del derecho al debido proceso del accionante, dado que el procedimiento establecido en la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión, exige que a la audiencia de consideración del incidente de revocatoria de la libertad condicional, primero se cite al beneficiario para que asuma defensa; empero, la autoridad cuestionada directamente libró mandamiento de “aprehensión”, sin haber señalado audiencia ni citado previamente al actor a la misma; es decir, sin aplicar el procedimiento establecido en la Ley citada, que prevé la facultad de emitir mandamiento de detención contra el condenado que incumpla la citación a la audiencia.