Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
3º CONCEDER
3º CONCEDER la tutela respecto a la tramitación del incidente de revocatoria de la libertad condicional, SIN DISPONER LA LIBERTAD DEL ACTOR, ordenando que el Juez Primero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, en caso de no haberlo hecho, regularice el procedimiento del incidente, conforme el razonamiento establecido en el presente fallo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la legitimación pasiva
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto en cuanto a la legitimación pasiva del actual demandado
- III.3. En cuanto al trámite para la revocatoria de la libertad condicional
- Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente.
- III.4. Análisis del caso concreto en cuanto a la actuación del Juez Primero de Ejecución Penal
- 3º CONCEDER