SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. En cuanto al trámite para la revocatoria de la libertad condicional
Dentro del sistema progresivo que prevé el régimen penitenciario en Bolivia, cuya finalidad constituye la preparación del condenado para su reinserción social, limitando el tiempo de su permanencia en el recinto carcelario, siempre y cuando cumpla con los programas de educación y régimen disciplinario, la libertad condicional es un beneficio regulado en la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión y es el último periodo del sistema progresivo.
Para que el condenado a pena privativa de libertad, pueda acceder a este beneficio debe cumplir una serie de requisitos, entre ellos los informes correspondientes del director del recinto penitenciario, que serán evaluados por el Juez de ejecución penal, quien mediante resolución motivada podrá concederla (art. 174 de la LEPS).
Concedida la libertad condicional con la previa imposición de condiciones a ser cumplidas durante el periodo de condena en libertad, el Juez de oficio o a petición del representante del Ministerio Público, podrá revocar el beneficio en audiencia pública, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la legitimación pasiva
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto en cuanto a la legitimación pasiva del actual demandado
- III.3. En cuanto al trámite para la revocatoria de la libertad condicional
- Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente.
- III.4. Análisis del caso concreto en cuanto a la actuación del Juez Primero de Ejecución Penal
- 3º CONCEDER