SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Se acogió al beneficio de libertad condicional, mediante Auto 175/09 de 8 de octubre de 2009 y mandamiento de libertad de la misma fecha; empero, se vio involucrado en otro hecho delictivo, en el cual no tuvo ninguna participación, razón por la cual le aplicaron el criterio de oportunidad reglada, tal cual evidencia el mandamiento de libertad de 20 de julio de 2010, el cual presentó ante el Gobernador del Centro Penitenciario de Montero, el 22 del citado mes y año, quien no ejecutó lo ordenado por la Jueza Segunda de Instrucción Mixto de esa localidad, en suplencia legal del Juez Primero de Instrucción.
El Juez -ahora demandado- mediante un simple Decreto de 23 de abril del citado daño, ordenó su aprehensión tal como evidencia el mandamiento de esa fecha, sin dar cumplimiento estricto a lo establecido en el art. 176 de la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión (LEPS) y las SSCC 1272/2002-R y 0760/2003-R, provocando que se encuentre indebidamente privado de su libertad, en el Recinto Penitenciario de Montero.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la legitimación pasiva
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto en cuanto a la legitimación pasiva del actual demandado
- III.3. En cuanto al trámite para la revocatoria de la libertad condicional
- Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente.
- III.4. Análisis del caso concreto en cuanto a la actuación del Juez Primero de Ejecución Penal
- 3º CONCEDER