Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente.
De donde se concluye: Una vez corroborado el incumplimiento de las condiciones impuestas al sentenciado, el juez de oficio o a pedido de la Fiscalía, promoverá el incidente de revocatoria de la libertad condicional, que deberá resolverse en audiencia fijada por el juez de ejecución penal, a la que necesariamente deberá citarse al condenado, dado que la misma debe desarrollarse con su presencia; empero, en caso de la inasistencia del citado, la autoridad jurisdiccional tiene competencia para emitir mandamiento de aprehensión con la única finalidad de asegurar su asistencia a la audiencia, dónde se analizará si procede o no la revocatoria del beneficio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la legitimación pasiva
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto en cuanto a la legitimación pasiva del actual demandado
- III.3. En cuanto al trámite para la revocatoria de la libertad condicional
- Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente.
- III.4. Análisis del caso concreto en cuanto a la actuación del Juez Primero de Ejecución Penal
- 3º CONCEDER