SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente.

De donde se concluye: Una vez corroborado el incumplimiento de las condiciones impuestas al sentenciado, el juez de oficio o a pedido de la Fiscalía, promoverá el incidente de revocatoria de la libertad condicional, que deberá resolverse en audiencia fijada por el juez de ejecución penal, a la que necesariamente deberá citarse al condenado, dado que la misma debe desarrollarse con su presencia; empero, en caso de la inasistencia del citado, la autoridad jurisdiccional tiene competencia para emitir mandamiento de aprehensión con la única finalidad de asegurar su asistencia a la audiencia, dónde se analizará si procede o no la revocatoria del beneficio.