SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. Por Informe de seguimiento post penitenciario de Humberto Moreno Arteaga, suscrito por la Trabajadora Social del Juzgado Primero de Ejecución Penal, se acredita que el condenado, asistió a ese Juzgado a partir del 13 de octubre de 2009, cada 30 días en forma regular, hasta el 14 de diciembre del mismo año, para posteriormente ausentarse sin justificación alguna (fs. 73), en mérito de lo cual, mediante Decreto de 23 de abril de 2010, -la actual autoridad demandada- dando cumplimiento al art. 176.III de la LEPS, ordenó se libre mandamiento de “aprehensión” en su contra, dirigida a cualquier autoridad no impedida de todo el territorio nacional, habilitando días y horas para su cumplimiento, para posteriormente ser remitido al Penal de Palmasola y luego a su Juzgado (fs. 74 vta.), constando el referido mandamiento a fs. 75, el mismo que se remitió al Comandante Departamental de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz, el 29 de abril de 2010 y al Ministerio Público en la misma fecha (fs. 77 y 78).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la legitimación pasiva
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto en cuanto a la legitimación pasiva del actual demandado
- III.3. En cuanto al trámite para la revocatoria de la libertad condicional
- Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente.
- III.4. Análisis del caso concreto en cuanto a la actuación del Juez Primero de Ejecución Penal
- 3º CONCEDER