SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

denegó

El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Octavo, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 14/10 de 11 de diciembre de 2010, cursante de fs. 84 a 86 vta., denegó la tutela solicitada; sin embargo, dispuso que el Juez de Ejecución Penal demandado, señale audiencia para considerar la situación jurídica del imputado en el plazo de cuarenta y ocho horas, conforme manda el art. 176 de la LEPS, en base a los siguientes fundamentos: i) A consecuencia de la Resolución del incidente de libertad condicional, el 8 de octubre de 2008, se libró mandamiento del libertad a nombre del actual accionante, sujetándolo a las reglas establecidas en el art. 24 de la LEPS, entre ellas, la presentación cada treinta días a firmar el libro “postpenitenciario” (sic), con la advertencia que la incomparecencia daría lugar a la revocatoria de la medida asumida; ii) De acuerdo al informe de seguimiento, el accionante incumplió con la presentación a la que estaba obligado, habiendo obedecido la condición sólo hasta el 14 de diciembre de 2009, después de lo cual omitió su presentación sin justificación alguna; iii) Advertido del incumplimiento de las reglas establecidas en el Auto que concedía la libertad condicional, el Juez demandado dictó el Decreto de 23 de abril de 2010, ordenado que Humberto Moreno Arteaga, en audiencia pública asuma defensa, ordenando se libre mandamiento de “aprehensión”, emitido en la misma fecha con el objeto de ser remitido al Penal de Palmasola, o al Juzgado a su cargo dentro de las 24 horas de su aprehensión, para considerar en audiencia pública la revocatoria del beneficio de libertad condicional, de conformidad al art. 176.III de la LEPS; iv) Por otro lado, el 20 de julio de 2010, la Jueza Segunda de Instrucción Mixto de Montero (en suplencia legal del Juez Primero de Instrucción Mixto) emitió mandamiento de libertad en beneficio del actual accionante, al haber sido favorecido con un criterio de oportunidad reglada, dentro de otro proceso seguido por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de tentativa de robo; y, v) La defensa de Humberto Moreno Arteaga, no demostró que el mandamiento de aprehensión haya sido la causa por la cual el Gobernador del Centro Penitenciario de Montero se niegue a cumplir la orden de libertad emitida por la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero, de ser así, la acción de libertad debería estar dirigida contra el Gobernador y no así contra el actual demandado, por cuanto éste ordenó que ejecutado su mandamiento de “aprehensión” el imputado sea puesto a su disposición en el término de veinte cuatro horas de su ejecución, orden que no se cumplió; en consecuencia, no está habilitado para pronunciarse con relación a dicha autoridad.